[1]
“La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no está sujeta al IVA ya que no es posible incluirla dentro del concepto de actividad empresarial; lo que procede es su tributación en el ITPAJD por la modalidad Transmisiones Onerosas.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 22 de octubre de 2002”, RTT, vol. 2, no. 61, pp. 190–191, Nov. 2021, Accessed: Mar. 11, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1680