[1]
“El ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía, en la redacción de la LGT anterior a 2003, una conducta sancionable.: Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Comentario a la Sentencia de 6 de febrero de 2008. Rec. 1186/2004”, RTT, vol. 3, no. 82, pp. 142–143, Sep. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1239