[1]
“A efectos del cómputo del plazo total de duración de un procedimiento inspector, las dilaciones que la Administración imputa al contribuyente por retraso en la aportación de documentación requerida, no se consideran tales, pues la Inspección no advirtió al contribuyente de los defectos o carencias en su cumplimentación y de sus consecuencias.: Audiencia Nacional. Comentario a la Sentencia de 21 de febrero de 2008. Rec. 92/2006”, RTT, vol. 3, no. 82, pp. 140–141, Sep. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1238