[1]
“IVA. Dictada una liquidación provisional no firme que reduce el saldo a compensar en ejercicios posteriores, la administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente se aplicó aquella compensación.: Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª) Resolución: 03/12/2008 (Nº: 00/3900/2006)”, RTT, vol. 1, no. 84, pp. 163–165, Sep. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1203