[1]
“Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª). Resolución: 00/4635/2008 de 01/12/2009: Sólo se incluyen en la instrucción del procedimiento sancionador los hechos o infracciones nuevos que se pongan de manifiesto en éste, no aquellos que ya hubieran sido puestos de manifiesto en otro procedimiento de comprobación”., RTT, vol. 2, no. 89, pp. 188–189, Sep. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1098