[1]
“Ejecución de sentencias judiciales del orden contencioso-administrativo. La Administración como órgano encargado de hacer efectiva la sentencia. El acto administrativo de ejecución de la sentencia debe señalar el plazo de ingreso en voluntaria-cuando se había decretado la suspensión en este período- y su notificación marca el inicio del cómputo de dicho plazo.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2218/2011 de 6/09/2012”, RTT, vol. 4, no. 99, p. 148, Aug. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/862