Marín-Barnuevo Fabo, D. (2024) “El cómputo de la prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria se inicia en el momento en que pudo declararse fallido al deudor principal, aunque la administración retrase la declaración de fallido a un momento posterior: RTEAC de 18 de septiembre 2024, R.G. 7050/2021”, Revista Técnica Tributaria, 4(147), pp. 323–330. doi:10.48297/6dh6j931.