Intereses de demora. No procede la exigencia de intereses de demora cuando es la Administración quien incumple los plazos legalmente establecidos para dictar la resolución de un recurso o reclamación: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 1 de junio de 2000. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 4, n. 55, p. 182, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1842. Acesso em: 11 mar. 2026.