Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 35 de la LDGC no cabe exigir intereses suspensivos a las sanciones tributarias que hubieran estado suspendidas a consecuencia de la interposición de cualquier recurso.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª SECCIÓN 2ª) Sentencia de 18 de Septiembre de 2001. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 4, n. 55, p. 172–176, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1839. Acesso em: 11 mar. 2026.