Prescripción. Los efectos retroactivos no alcanzarán a los supuestos en que la inactividad administrativa haya concluido antes del 1 de enero de 1999, a los que se aplicará el plazo de cinco años.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª SECCIÓN 2ª) Sentencia de 25 de Septiembre de 2001. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 4, n. 55, p. 167–169, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1837. Acesso em: 11 mar. 2026.