Plazo de prescripción: Aplicación del plazo de cuatro años señalados en la Ley 1/1998, sólo si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria es posterior al 1 de enero de 1999: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2a) Sentencia de 25 de septiembre de 2001. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 1, n. 56, p. 170–173, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1809. Acesso em: 11 mar. 2026.