La adjudicación de un bien al disolverse una comunidad no está sujeta al IVA según doctrina sentada para un caso similar por la STS de 23 de mayo de 1988: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 9 de octubre de 2001. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 4, n. 59, p. 217–218, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1734. Acesso em: 12 mar. 2026.