La anulación de una liquidación definitiva, con la obligación de devolución de los ingresos efectuados, no implica la anulación de las liquidaciones provisionales que fuesen firmes y consentidas.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 18 de julio de 2002. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 1, n. 60, p. 163, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1700. Acesso em: 11 mar. 2026.