La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no está sujeta al IVA ya que no es posible incluirla dentro del concepto de actividad empresarial; lo que procede es su tributación en el ITPAJD por la modalidad Transmisiones Onerosas.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 22 de octubre de 2002. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 2, n. 61, p. 190–191, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1680. Acesso em: 11 mar. 2026.