Prescripción. Cuando en el expediente administrativo no constan las diligencias que reflejen el contenido de las actuaciones realizadas, debe entenderse que tales actuaciones no han tenido efectos interruptivos.: Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) ? Sentencia de 22 de julio de 2004. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 2, n. 73, p. 124–126, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1461. Acesso em: 12 mar. 2026.