IVA. Dictada una liquidación provisional no firme que reduce el saldo a compensar en ejercicios posteriores, la administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente se aplicó aquella compensación.: Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª) Resolución: 03/12/2008 (Nº: 00/3900/2006). Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 1, n. 84, p. 163–165, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1203. Acesso em: 12 mar. 2026.