Improcedente de retener a cuenta un impuesto ya liquidado, pues los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF.: Improcedente de retener a cuenta un impuesto ya liquidado, pues los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 4, n. 87, p. 126–127, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1143. Acesso em: 12 mar. 2026.