Procedimiento inspector. Requisitos de la comunicación de actuaciones inspectoras una vez que se ha superado el plazo máximo de duración de las mismas según el artículo 150.2.a) LGT 58/2003. Diferencias entre lo dispuesto en ese precepto y el artículo 1: Tribunal Económico - Administrativo Central Resolución 00/4344/2009 de 19/07/201 Unidad resolutoria: Vocalía 5ª. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 4, n. 95, p. 146–148, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/962. Acesso em: 12 mar. 2026.