Ejecución de sentencias judiciales del orden contencioso-administrativo. La Administración como órgano encargado de hacer efectiva la sentencia. El acto administrativo de ejecución de la sentencia debe señalar el plazo de ingreso en voluntaria-cuando se había decretado la suspensión en este período- y su notificación marca el inicio del cómputo de dicho plazo.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2218/2011 de 6/09/2012. Revista Técnica Tributaria, [S. l.], v. 4, n. 99, p. 148, 2021. Disponível em: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/862. Acesso em: 12 mar. 2026.