Intereses de demora. No procede la exigencia de intereses de demora cuando es la Administración quien incumple los plazos legalmente establecidos para dictar la resolución de un recurso o reclamación: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 1 de junio de 2000. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(55), 182. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1842