La anulación de una liquidación definitiva, con la obligación de devolución de los ingresos efectuados, no implica la anulación de las liquidaciones provisionales que fuesen firmes y consentidas.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 18 de julio de 2002. (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(60), 163. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1700