Son indemnizables los incumplimientos de lo estipulado en un contrato, incluso los daños morales que se hubiesen podido ocasionar.: Tribunal Supremo (Sala 1.ª). Sentencia de 29 de Abril de 2005. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(70), 178-179. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1524