Prescripción. Cuando en el expediente administrativo no constan las diligencias que reflejen el contenido de las actuaciones realizadas, debe entenderse que tales actuaciones no han tenido efectos interruptivos.: Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) ? Sentencia de 22 de julio de 2004. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(73), 124-126. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1461