Art. 108 de la LMV. Momento en que ha de hacerse la valoración.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 1ª .Resolución de 28 de junio de 2007. Nº Resolución: 00/1956/2005 . (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(79), 205-209. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1316