IVA. Dictada una liquidación provisional no firme que reduce el saldo a compensar en ejercicios posteriores, la administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente se aplicó aquella compensación.: Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª) Resolución: 03/12/2008 (Nº: 00/3900/2006). (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(84), 163-165. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1203