1.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 35 de la LDGC no cabe exigir intereses suspensivos a las sanciones tributarias que hubieran estado suspendidas a consecuencia de la interposición de cualquier recurso.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª SECCIÓN 2ª) Sentencia de 18 de Septiembre de 2001. RTT. 2021;4(55):172-176. Accessed March 12, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1839