1.
Intereses de demora. El retraso en la resolución de la obligación debida por la Administración no puede perjudicar al recurrente, por lo que queda exonerado del pago de intereses de demora.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA, SECCIÓN 2a) Sentencia de 15 de julio de 2001. RTT. 2021;1(56):181-182. Accessed March 11, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1812