1.
Plazo de prescripción: Aplicación del plazo de cuatro años señalados en la Ley 1/1998, sólo si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria es posterior al 1 de enero de 1999: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2a) Sentencia de 25 de septiembre de 2001. RTT. 2021;1(56):170-173. Accessed March 11, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1809