1.
La adjudicación de un bien al disolverse una comunidad no está sujeta al IVA según doctrina sentada para un caso similar por la STS de 23 de mayo de 1988: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 9 de octubre de 2001. RTT. 2021;4(59):217-218. Accessed March 12, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1734