1.
La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no está sujeta al IVA ya que no es posible incluirla dentro del concepto de actividad empresarial; lo que procede es su tributación en el ITPAJD por la modalidad Transmisiones Onerosas.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 22 de octubre de 2002. RTT. 2021;2(61):190-191. Accessed March 11, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1680