1.
El ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía, en la redacción de la LGT anterior a 2003, una conducta sancionable.: Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Comentario a la Sentencia de 6 de febrero de 2008. Rec. 1186/2004. RTT. 2021;3(82):142-143. Accessed March 12, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1239