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Improcedente de retener a cuenta un impuesto ya liquidado, pues los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF.: Improcedente de retener a cuenta un impuesto ya liquidado, pues los sujetos pasivos perceptores de las rentas objeto de retención ya regularizaron las diferencias de retención al presentar sus declaraciones de IRPF. RTT. 2021;4(87):126-127. Accessed March 12, 2026. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1143