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Plazo De prescripción: Aplicación Del Plazo De Cuatro años señalados En La Ley 1 1998, sólo Si El Momento En Que Se Cierra El período Temporal Durante El Que Ha Estado Inactiva La Administración Tributaria Es Posterior Al 1 De Enero De 1999: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2a) Sentencia De 25 De Septiembre De 2001. RTT 2021, 1 (56), 170-173.