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El Plazo Para La iniciación, En Su Caso, Del Procedimiento Sancionador, Es De Un Mes a Contar Desde La Fecha De La Firma Del acta.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC.2ª) Sentencia De 21 De Septiembre De 2002. RTT 2021, 4 (59), 192-194.