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Las Actuaciones De Naturaleza Tributaria Son Susceptibles De suspensión, Pero Debe Tratarse De Actos Administrativos Y Actuaciones Que Contengan Una obligación económica Cuya suspensión Genere Intereses De Demora Y O recargos.: Audiencia Nacional Sentencia De 7 De Mayo De 2009, Rec. 288 2008. RTT 2021, 4 (87), 111-112.