[1]
2021. Responsabilidad de los administradores. Se admite como circunstancia excluyente de la responsabilidad la conducta del administrador que hubiere intentado lograr los acuerdos sociales tendentes a poner fin a la situación irregular.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 9ª) Resolución de 8 de febrero de 2001. Revista Técnica Tributaria. 4, 55 (Nov. 2021), 197–198.