[1]
2021. La apreciación de la culpa es una exigencia inexcusable en el régimen sancionador tributario, y no puede decirse que cometa una infracción quien contabilice y declare los hechos (aunque sea incorrectamente).: AUDIENCIA NACIONAL. (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª) Sentencia de 27 de noviembre de 2001. Revista Técnica Tributaria. 3, 58 (Nov. 2021), 159–161.