[1]
2021. La adjudicación de un bien al disolverse una comunidad no está sujeta al IVA según doctrina sentada para un caso similar por la STS de 23 de mayo de 1988: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 9 de octubre de 2001. Revista Técnica Tributaria. 4, 59 (Nov. 2021), 217–218.