[1]
2021. La gestión de cobro de determinados efectos que una entidad financiera realiza para otra cuando han sido objeto de endoso a aquélla, está sujeta y no exenta del IVA, en función del artículo 20 uno 18, letra h) de la Ley 37/92.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 5ª) Resolución de 3 de mayo de 2002. Revista Técnica Tributaria. 4, 59 (Nov. 2021), 215–216.