[1]
2021. El plazo para la iniciación, en su caso, del procedimiento sancionador, es de un mes a contar desde la fecha de la firma del acta.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC.2ª) Sentencia de 21 de septiembre de 2002. Revista Técnica Tributaria. 4, 59 (Nov. 2021), 192–194.