[1]
2021. La anulación de una liquidación definitiva, con la obligación de devolución de los ingresos efectuados, no implica la anulación de las liquidaciones provisionales que fuesen firmes y consentidas.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 18 de julio de 2002. Revista Técnica Tributaria. 1, 60 (Nov. 2021), 163.