[1]
2021. Son indemnizables los incumplimientos de lo estipulado en un contrato, incluso los daños morales que se hubiesen podido ocasionar.: Tribunal Supremo (Sala 1.ª). Sentencia de 29 de Abril de 2005. Revista Técnica Tributaria. 3, 70 (Oct. 2021), 178–179.