[1]
2021. En los casos en que para el ejercicio de una actividad profesional se exija titulación específica y también el ejercicio de forma conjunta, los rendimientos obtenidos por la comunidad o sociedad civil que lo desarrolle serán imputados a los miembros que posean la titulación exigida para su ejercicio individual: TEAC. (Vocalía 1ª). Resolución de 23 de noviembre de 2006 (nº 00/2078/2004) Unificación de criterio. Revista Técnica Tributaria. 2, 77 (Sep. 2021), 166–168.