[1]
2021. Art. 108 de la LMV. Momento en que ha de hacerse la valoración.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 1ª .Resolución de 28 de junio de 2007. Nº Resolución: 00/1956/2005 . Revista Técnica Tributaria. 4, 79 (Sep. 2021), 205–209.