[1]
2021. La adquisición de participaciones de una sociedad patrimonial constituye un activo apto para materializar la reinversión de los beneficios extraordinarios obtenidos.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución: 00/4127/2006,Vocalía 2ª, de 30/04/2008. Revista Técnica Tributaria. 3, 82 (Sep. 2021), 150.