[1]
2021. El ingreso efectuado en las declaraciones liquidaciones de trimestres posteriores (IVA), hecho de forma espontánea y sin mediar requerimiento previo de la Administración, no constituía, en la redacción de la LGT anterior a 2003, una conducta sancionable.: Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Comentario a la Sentencia de 6 de febrero de 2008. Rec. 1186/2004. Revista Técnica Tributaria. 3, 82 (Sep. 2021), 142–143.