[1]
2021. Excesos de cabida. No están sujetos al ITP en la modalidad TPO: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de julio de 2008 (Nº 00/4059/2006.Vocalía 9ª). Revista Técnica Tributaria. 4, 83 (Sep. 2021), 155–156.