[1]
2021. Están sujetas en España, por obligación real al residir en España el pagador y haberse realizado en territorio español las actuaciones artísticas, las cantidades abonadas por una sociedad española a otra holandesa, titular de los derechos de imagen de los derechos de imagen de un artista.: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 11 de Junio de 2008 (rec. 7710/2002). Revista Técnica Tributaria. 1, 84 (Sep. 2021), 174–177.