[1]
2021. IVA. Dictada una liquidación provisional no firme que reduce el saldo a compensar en ejercicios posteriores, la administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente se aplicó aquella compensación.: Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª) Resolución: 03/12/2008 (Nº: 00/3900/2006). Revista Técnica Tributaria. 1, 84 (Sep. 2021), 163–165.