Dos cuestiones sobre el embargo: el orden de embargo y la orden de embargo
Resumen
La primera cuestión que suscita nuestro interés se refiere al cómo y cuándo cabe el ejercicio por parte del deudor de la facultad que le confiere la LGT de acordar con la Administración la alteración del orden en que los bienes y derechos van a ser embargados, pues el orden establecido en la Ley, puede ser modificado a solicitud del contribuyente, siempre que se respeten las condiciones fijadas en las normas.
La segunda cuestión a examinar afecta a la situación que se plantea en los casos en los que, al embargar un crédito del contribuyente (salario, crédito comercial, etc.), y habiéndose emitido por la Administración la orden de embargo al pagador del mismo –la traba del crédito- imponiéndole el deber de retener su pago y de ingresar su importe en el Tesoro, este tercero incumple dicha orden pero tan solo parcialmente pues, si bien deja de satisfacer su deuda con el contribuyente –retiene-, no hace el ingreso en las cajas públicas.
